En Ecuador existen 120 centros de mediación, pero el de la Procuraduría General del Estado es uno de los más antiguos.
Fue creado en 1999 con el objetivo de atender solo problemas de personas jurídicas de derecho público.
Eso provocó que las autoridades del organismo ejecuten -desde el año pasado- un cambio drástico en el servicio del centro. A dicha modificación se la ha denominado fortalecimiento, pues ampliaron la cobertura de la mediación a personas jurídicas de derecho privado y a particulares.
Para difundir el nuevo trabajo, la Procuraduría comenzó a inaugurar los centros de mediación en el país. En acto realizado en días pasados en Portoviejo se inauguró el centro de carácter regional, debido a que atenderá casos de Esmeraldas y Manabí.
“Los manabitas y esmeraldeños deben sentirse seguros, pues desde hoy tendrán a un grupo de abogados que les ayudarán a resolver sus casos de la forma más amena y segura”, afirmó Manuel Solano, director nacional del centro de mediación.
Todos aquellos en que el material de la controversia sea susceptible de transacción, en los términos en que la Ley dispone, propuestos por personas del sector público o particulares, deben enmarcarse en el campo civil, laboral, y en el contencioso.
(Fuente: La Hora)
Eso provocó que las autoridades del organismo ejecuten -desde el año pasado- un cambio drástico en el servicio del centro. A dicha modificación se la ha denominado fortalecimiento, pues ampliaron la cobertura de la mediación a personas jurídicas de derecho privado y a particulares.
Para difundir el nuevo trabajo, la Procuraduría comenzó a inaugurar los centros de mediación en el país. En acto realizado en días pasados en Portoviejo se inauguró el centro de carácter regional, debido a que atenderá casos de Esmeraldas y Manabí.
“Los manabitas y esmeraldeños deben sentirse seguros, pues desde hoy tendrán a un grupo de abogados que les ayudarán a resolver sus casos de la forma más amena y segura”, afirmó Manuel Solano, director nacional del centro de mediación.
Todos aquellos en que el material de la controversia sea susceptible de transacción, en los términos en que la Ley dispone, propuestos por personas del sector público o particulares, deben enmarcarse en el campo civil, laboral, y en el contencioso.
(Fuente: La Hora)
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