Hacia un sistema de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Análisis de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El pasado 24 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos , debiendo los Estados miembros adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma, antes del 21 de mayo de 2011 .
Esta Directiva supone un nuevo avance en el ámbito extrajudicial de solución de conflictos, tras el denominado Libro Verde elaborado por la Comisión, en abril de 2002, donde ya se planteaba la mediación como una alternativa para la mejor resolución de las controversias.
El objetivo que precisamente ahora se persigue es crear en todos los Estados miembros un mecanismo eficaz que permita controlar los servicios de mediación, y que al mismo tiempo garantice la flexibilidad y autonomía de las partes, con el fin de que éstas puedan alcanzar acuerdos que resuelvan sus conflictos y que éstos, en su caso, puedan ser también ejecutados. Todo ello, desde la más estricta confidencialidad que debe regir este tipo de procesos, y sin perjuicio de que los interesados, a falta de dichos acuerdos, puedan acudir a la vía judicial o al arbitraje para defender sus respectivos intereses sin menoscabo de los mismos.
Para ello, desde la mencionada Directiva se insta a los Estados miembros a que fomenten la mediación en todos sus órdenes, especialmente en el jurisdiccional, promoviendo la formación inicial y continúa de mediadores y organizaciones especializadas, y elaborando códigos de conducta que sirvan de guía en esta materia.
En España, a día de hoy, y excluyendo el ámbito familiar, no existe una tradición arraigada en el campo de la mediación, siendo la primera opción ante cualquier controversia la vía jurisdiccional . Como alternativa a esta vía, nos encontramos con el arbitraje, que cada vez cuenta con más adeptos, sobre todo entre las grandes empresas y multinacionales cuyo objeto social o actividad lleva implícito normativa compleja y específica, que requiere un conocimiento más concreto por parte de quien ha de resolver un conflicto en la materia de que se trate.
Por tanto, en nuestro país el camino que aún queda por recorrer es largo hasta llegar al objetivo que promulga la Directiva, no ya por la implantación de los medios que permitan considerar a la mediación una auténtica realidad en todos los ámbitos, sino porque será necesario que desde la propia Administración, continuando por las empresas y personas destinatarias de este proceso, se adquiera la conciencia de que realmente estamos ante un mecanismo eficaz, imparcial y competente para la solución de conflictos.
A este respecto, hay que tener presente que tanto la vía jurisdiccional, como el arbitraje, no siempre ofrecen ventajas, y sí inconvenientes que se traducen en retrasos en la obtención de resoluciones, coste de los procedimientos, etc…
En definitiva, ante esta coyuntura, resulta no sólo aconsejable, sino también necesaria una tercera vía de solución de conflictos (“Mediación”), que puede ser previa a cualquiera de las otras dos aludidas (“Jurisdicción” y “Arbitraje”), permitiendo a las partes implicadas alcanzar acuerdos amistosos, con los consiguientes beneficios comerciales, de tiempo y coste que ello podría conllevar.
No obstante, al final, como ocurre en la mayoría de los casos, habrá que esperar a que este mecanismo se ponga en marcha para apreciar y valorar los resultados que ofrece en la práctica. Pero, sin duda, que el objetivo fijado merece el esfuerzo conjunto por parte de todos los estamentos.objetivo fijado merece el esfuerzo conjunto por parte de todos los estamentos.
(Fuente: expansion.com)
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