18 agosto 2008

0599 Río Negro - Argentina - Nuevo Servicio de Mediación

Se inaugura Delegación de Mediación en San Antonio

Se inauguró en San Antonio Oeste la Delegación del Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, ubicada en Moreno e Hipólito Irigoyen. Presidirán el acto el intendente Javier Iud, Sodero Nievas, juez del Superior Tribunal de Justicia, María Angelica Fulvi directora del Centro Judicial de Mediación Viedma, Lilian Mazziotti de Leal Juez de Paz de San Antonio, Ruth Scandroglio defensora oficial y Favio Corvalán fiscal en comisaría .
Luego del corte de cintas en la nueva Delegación del Cejume, se dará lectura a la resolución por la que se pone en funcionamiento la Delegación y a la persona a cargo, finalmente el Dr. Sodero Nievas dirigirá unas palabras a los presentes.
La Provincia de Río Negro cuenta con cuatro Centros Judiciales de Mediación: Viedma, General Roca, Bariloche y Cipolletti y se han implementado, además, delegaciones en Villa Regina y Allen, asimismo las Casas de Justicia de Sierra Grande, Catriel, El Bolsón y Río Colorado cumplen funciones de Delegaciones de CeJuMe.

La función de los Cejumes

En estos espacios se realiza la mediación oficial-pública, la Ley P 3847 instituyó en la Provincia de Río Negro con implementación gradual, y con el alcance establecido en la misma ley, la instancia de mediación y todo otro método alternativo no adversarial de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería, y de familia.
Los Centros Judiciales de mediación cuentan con salas diseñadas para el desarrollo de las audiencias y se hallan a cargo de Directores abogados y mediadores, conforme el Art. 55º de la Ley, la mediación judicial se implementa para todos aquellos casos en que las partes residan en un radio de hasta setenta (70) kilómetros del asiento de los CEJUME habilitados o sus delegaciones.
También se pueden realizar mediaciones extrajudiciales o privadas, ante mediadores no estatales habilitados, si se arriba a un acuerdo, tiene el mismo efecto y validez de un convenio entre partes y cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación ante el Juez con competencia en la materia, en los términos del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
La Ley P 3847 establece expresamente algunas cuestiones como no mediables, por ejemplo las causas en que esté comprometido el orden público; las medidas cautelares de cualquier índole, diligencias preliminares y fijación de alimentos provisorios; procesos de concursos y quiebras; juicios ejecutivos y de ejecución de sentencia, con excepción de los casos contemplados en la ley; cuestiones en que el sector público provincial o municipal sea parte, sin embargo, el Estado Provincial podrá solicitar el procedimiento de mediación, previa autorización de la Comisión de Transacciones y las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 3040 (violencia familiar).
En cualquier estado del proceso, las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez de la causa la derivación del caso a mediación, suspendiéndose los plazos procesales.
El objetivo es que a través de los Centros Judiciales de Mediación, sus delegaciones y Casas de Justicia se aplique la mediación en todas las comunidades del interior de la provincia, el que se ha alcanzado en un alto porcentaje pese a las discontinuidades poblacionales que la caracterizan.
En síntesis, la mediación permite al ciudadano resolver el conflicto de una manera rápida, comprometida, eficaz y económica, el acceso a justicia a través de un sistema informal, se amplía a una franja de la sociedad que quedaba marginada del sistema judicial por los costos y las dificultades del proceso.
(Fuente: appnoticias.com.ar)

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