03 noviembre 2008

0649 Cantabria - España - Mediación Escolar

El decreto para prevenir la violencia estará a fin de año

El borrador del decreto que va a regular la Convivencia Escolar en Cantabria y en el que se establecen los deberes y derechos de la comunidad educativa se presentó ayer en el seno de la reunión del Observatorio. Los miembros del mismo tendrán el mes de noviembre para enriquecerlo con propuestas y luego será enviado a la Junta de Personal Docente, al Consejo Escolar de Cantabria y a los comités de directores de centros educativos. Luego habrá de elevarse al Consejo de Estado, pero en el mes de diciembre podrá darse a conocer para que los centros educativos hagan uso de ella.
El decreto fija con modelo de responsabilidad compartida (en sintonía con la Ley de Educación de Cantabria). Así, todos los miembros de la comunidad educativa son agentes de convivencia: padres, profesores, alumnos, personal de administración y servicios.
Establece, asimismo, los derechos y deberes de toda la comunidad educativa. Por primera vez quedan claros cuáles son los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
El modelo también es novedoso porque es integrado, ya que aúna el denominado modelo punitivo y el modelo relacional, basado en la negociación y en la mediación.
Mediación
La normativa plantea estructuras de mediación en los centros, concretamente, equipos de mediación, formados por profesores, padres/madres y alumnos. Dichos equipos deberán establecer una serie de pautas y criterios para que los centros desarrollen estrategias de mediación tendentes a la resolución pacífica de conflictos.
Además, fija la obligatoriedad de que los centros elaboren su propio plan de convivencia, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa.
De otro lado, establece una serie de medidas educativas correctoras para aquellas conductas contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia. Se insiste en el carácter educativo que deben tener todas las medidas que se adopten. Así, se establecen dos procedimientos ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia: un procedimiento ordinario y otro abreviado, cuando la conducta ha sido muy grave, haya necesidad de aplicar inmediatamente la medida, o se den circunstancias agravantes.
(Fuente: eldiariomontanes)

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