22 diciembre 2006

0185 España - Madrid - Ley de Mediación Familiar

COMUNIDAD MADRID-LEY DE MEDIACION FAMILIAR
Promueve la resolución de conflictos familiares, como el reparto de herencias, procesos de separación, divorcio, nulidad o problemas derivados de la adopción o acogimiento de menores, sin necesidad de acudir a los tribunales.
Tras su aprobación por el Consejo Económico y Social, el Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al texto, que inicia ahora su debate parlamentario en la Asamblea de Madrid.
El mediador, que podrá ser elegido por las familias de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, facilitará el diálogo entre las partes para conseguir acuerdos sin tener que acudir a los tribunales competentes.
El proyecto de Ley de Mediación define las funciones, derechos y deberes de la figura del mediador familiar, que ayudará al miembro de la unidad familiar que solicite su servicio.
Su trabajo consistirá en fomentar el diálogo entre ellos y elaborar sus propios acuerdos de la forma más satisfactoria para ambas partes, con interés especial en menores y personas dependientes.
Elegir mediador
El texto atribuye a la Administración regional la competencia de facilitar a las familias el acceso a esta mediación, servicio que incluye la creación de un registro único de mediadores que será facilitado a la familia que los solicite.
La inscripción en este registro será voluntaria, con una serie de condiciones por parte del profesional -titulación, formación específica, etc.-, quien deberá cumplir las normas básicas establecidas y acatar sus sanciones.
La Comunidad reforzará también la actual mediación pública -junto a diferentes ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro de la región- con la creación de dos Unidades de Apoyo a la Familia, que empezarán a funcionar en 2007 y tendrán servicios de apoyo psicológico, social, jurídico y de mediación.
Procedimiento
Además, el proyecto de ley regula el procedimiento de mediación familiar desde el momento de la solicitud hasta la sesión final de la mediación. Toda la información y conversaciones serán confidenciales, y todos los participantes se comprometerán a no hacer público ningún detalle.
Las partes elegirán al mediador y, si existen actuaciones judiciales en curso, deberán solicitar la suspensión del procedimiento mientras dure la mediación.
La duración del proceso será de tres meses, prorrogables a otros tres a solicitud de las partes y siempre que el mediador considere posible llegar a un acuerdo.
La finalización se hace efectiva mediante un documento redactado por el mediador con los acuerdos o ausencia de los mismos, que expide como un certificado a efectos legales.
(Fuente: Comunidad de Madrid)
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